E. 1608/2022.
- Tipo sociedad
- SRL
- Primera aparición
- 30/01/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 30/01/2023 →
Actos registrados (1)
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Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 30/01/2023 |
Otro |
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Detalle último acto
E. 1608/2022.
Montevideo 15/11/2022. R/D Nº 1144/22
VISTO: la Iniciativa Privada denominada
“NEPTUNO”, presentada al amparo de la
Ley Nº 17.555 y su Decreto Reglamentario
Nº 442/002, por Berkes Construcción y
Montajes SA, Construcciones e Instalaciones
Electromecánicas SA, Compañía
Sudamericana de Empresas Eléctricas,
Mecánicas y de Obras Públicas y Fast
Industria e Comércio Ltda, para el proyecto
y ejecución de obras de ampliación y mejora
en la capacidad de abastecimiento de agua
potable al Área Metropolitana;
RESULTANDO: 1) que por R/D Nº 195/21
de fecha 24/2/21, se aceptó parcialmente
la propuesta presentada en su parte
correspondiente a la “Solución Déficit
Cuantitativo” y se encomendó la realización
de los estudios de factibilidad;
2) que por R/D Nº 341/22 de fecha 27/4/22, se
aprobó la factibilidad técnica de los estudios;
3) que el Grupo de seguimiento y contraparte
de la Iniciativa Privada, designado por R/D Nº
263/21 de fecha 17/3/21 y la Gerencia General,
elevaron a Directorio informes que dicen
en relación a aspectos técnicos, financieros
y jurídicos de los estudios de factibilidad
entregados por el Proponente;
4) que con el fin de contar con una
opinión calificada externa en materia de
abastecimiento y distribución de sistemas de
agua potable, por R/D Nº 93/22 de fecha 3/3/22,
se dispuso la contratación de la empresa
nacional de agua de Israel, Mekorot Israel
National Water Co., para prestar servicios de
Consultoría, entre los cuales se encuentra la
revisión del Proyecto Arazatí en el contexto
del estudio de abastecimiento de agua al Área
Metropolitana;
5) que como resultado de dicho análisis,
Mekorot convalidó el proyecto presentado
en la IP, en su parte aceptada, fundando esta
conclusión en la pertinencia de la necesidad
de contar con dos fuentes de agua bruta y con
dos centros de producción de agua potable
independientes, conforme a los criterios
utilizados en el Estado de Israel;
6) que por las R/D Nros. 307/22 y 596/22 de
fechas 21/4/22 y 22/6/22 respectivamente,
se aprobó la Propuesta de Consultoría y
el Convenio de Asistencia Técnica con la
Corporación Nacional para el Desarrollo, para
la revisión de los estudios de factibilidad en
sus capítulos financieros económicos, para
la evaluación financiera del Proyecto, para
el análisis de alternativas de estructuración
financiera y la eventual redacción de las bases
de la Licitación y asesoramiento durante el
proceso licitatorio;
7) que se recibió informe en el cual la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto da
cuenta del análisis de riesgos financieros
del Proyecto;
CONSIDERANDO: 1) que se solicitó el
pronunciamiento de la Gerencia Jurídico
Notarial del Organismo, así como de un
dictamen jurídico externo, siendo coincidentes
en cuanto a no advertir cuestionamientos
jurídicos a la Iniciativa, y en particular,
respecto a su constitucionalidad;
2) que los estudios de factibilidad formulados
por el Proponente guardan razonable calidad
y plenitud, por lo que corresponde que el
Organismo les preste su conformidad;
3) que procede seleccionar parcialmente la
Iniciativa Privada en lo que dice a la opción