141/2023, ambos de fecha 14/02/2023, se amplia

Tipo sociedad
SA
Primera aparición
17/02/2023
Fuente original
Diario Oficial 17/02/2023 →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
17/02/2023 Otro 48

Detalle último acto

141/2023, ambos de fecha 14/02/2023, se amplia
decreto Nº 2967/2022, y se aclara que la Junta
de Acreedores se realizará el día 30/03/2023 a
las 14:30 horas.
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se
expiden dos ejemplares de un mismo tenor,
que sello y firmo en Montevideo, catorce de
febrero de dos mil veintitrés..
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario
Adjunto.
Última Publicación
18) (Sin Costo) 3/p 2527 Feb 15- Feb 17
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LIBERTAD
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de
Libertad de 2º Turno, por auto Nº 6388/2022
de fecha 21/12/2022 dictado en autos
caratulados: “LOGTRANS S.A. Y OTROS C/
ROLANDO MARRERO, NESTOR JAVIER
CONCURSO NECESARIO- CONCURSAL.”,
IUE 530-199/2020, se dispuso publicar, un
extracto del convenio presentado, a los efectos
dispuesto por el inc. 1 del art. 164 de la Ley
Nº 18.387, pudiendo los acreedores concursales
presentar sus oposiciones en el plazo de veinte
días a partir de la última publicación. El texto
íntegro de la propuesta estará en todo
momento a disposición de los acreedores en
la Sede del Juzgado Letrado de Concursos
siendo el siguiente un extracto del mencionado
convenio: En la ciudad de Libertad, entre POR
UNA PARTE: NESTOR JAVIER ROLANDO
MARRERO, RUT Nº 170077060013, con
domicilio real en Ruta 1 km 54 y constituyendo
domicilio para todos los efectos del presente
Convenio en W.Ferreria Aldunate 1026 de esta
ciudad y POR OTRA PARTE: los acreedores
que suscriben y/o adhieren al presente
documento y que representan las mayorías
exigidas por el artículo 163 de la Ley 18.387,
según los Listados de Acreedores adjuntos,
acuerdan la formulación del presente Convenio
Concursal, el cual se regirá por lo dispuesto
en la Ley 18.387 y las cláusulas que a
continuación se expresan: PRIMERO:
(Antecedentes): Con fecha 4 de junio de 2020
se promovió CONCURSO NECESARIO ante
el Juzgado Letrado De Libertad de 2º Turno,
en los autos IUE 530-199/2020, al amparo de
las disposiciones de la Ley Nº 18.387, dado
que, conforme los hechos descritos en su
escrito inicial y ante la constatación del estado
de insolvencia de la sociedad, los acreedores
instantes Marcio Umpierrez y Guzman Acosta
y Lara. Por Sentencia Interlocutoria número
3382/2021 de fecha 7 de setiembre de 2021 se
decretó el concurso necesario de Nestor Javier
ROLANDO suspendiendo la legitimación de
la deudora para disponer y obligar a la masa
del concurso, otorgando la moratoria
provisional y designando al Dr. Gonzalo
Lorenzo como Síndico. Con fecha 13 de
diciembre de 2021 el Síndico Dr. Gonzalo
Lorenzo presentó el Informe con la Lista de
Acreedores (art. 101 de la Ley 18.387) dejándose

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