GARES LTDA- EJECUCIÓN DE HIPOTECA
- Tipo sociedad
- SRL
- RUT
- 213005240012
- Primera aparición
- 15/03/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 15/03/2023 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 15/03/2023 | Otro | — | — | 206 |
Detalle último acto
GARES LTDA- EJECUCIÓN DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-42979/2015, Se hace saber que el próximo 22 de Marzo a las 15:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero MARIO MOLINA ALONSO mat. 5148 Rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: empadronado con el numero 7.339/303, sito en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, tiene la siguiente procedencia: (1989) Adquiere el padrón matiz MONTIMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada, por título compraventa y modo tradición de María Angelica Mora y otros, según escritura que el 16 de marzo de 1989 autorizo la Escribana Hada Miriam Saldivia, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo con el numero 323, al folio 368, del libro 910; (1995) MONTIMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada enajeno la unidad 303 a favor de GARES LIMITADA (RUT numero 21 214517 0019), por título compraventa y modo tradición, según escritura que el 10 de agosto 1995 autorizo el Escribano Telemaco Rivero, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad de Montevideo, sección Inmobiliaria con el numero 30347 el 21 de agosto de 1995. II) GARES LIMITADA (RUT numero 21 214517 0019), es la actual propietaria del padrón 7.339/303. III) El bien empadronado con el numero 7.339 de la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, salió del dominio fiscal el 3 de febrero de 1836, según surge del certificado expedido por la Agencia Nacional de Vivienda el 23 de diciembre de 2021. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva ,así como los gastos originados por el mismo. 3-Que se desconoce la situación del inmueble con respecto a lo que pueda o no adeudarse al BPS y otros organismo público por tributos de cualquier especie. 4-El inmueble se encuentra ocupado, existen deudas por concepto de contribución inmobiliaria, impuesto de primaria y tributos domiciliarios de IMM , solamentente podrán imputarse al precio los pagos de contribución inmobiliaria e impuesto a primaria. 5- Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, los certificados registrales y de la documentación agregada. 6- Podrán imputarse al precio del remate los tributos por contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria por ser estos necesarios para la escrituración. 7- EL estudio de la documentación se realizó en base a testimonio por exhibición, sin contarse con sus originales. 8- El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe ni por las ferias judiciales ni semana de turismo, si el precio total de lo