GARES LTDA- EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Tipo sociedad
SRL
RUT
213005240012
Primera aparición
15/03/2023
Fuente original
Diario Oficial 15/03/2023 →

Ver ficha como proveedor del Estado →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
15/03/2023 Otro 206

Detalle último acto

GARES LTDA- EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EJECUCION DE HIPOTECA” IUE
2-42979/2015, Se hace saber que el próximo
22 de Marzo a las 15:30 horas en el local
de la Asociación Nacional de Rematadores
Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la
Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio
del martillero MARIO MOLINA ALONSO
mat. 5148 Rut 213005240012, asistido de la
señora alguacil a la venta en pública subasta,
en moneda nacional, sin base y al mejor postor,
del siguiente bien inmueble: empadronado
con el numero 7.339/303, sito en la localidad
catastral Montevideo, departamento de
Montevideo, tiene la siguiente procedencia:
(1989) Adquiere el padrón matiz MONTIMEX
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
título compraventa y modo tradición de María
Angelica Mora y otros, según escritura que
el 16 de marzo de 1989 autorizo la Escribana
Hada Miriam Saldivia, cuya primera copia
fue inscripta en el Registro de Traslaciones de
Dominio de Montevideo con el numero 323,
al folio 368, del libro 910; (1995) MONTIMEX
Sociedad de Responsabilidad Limitada
enajeno la unidad 303 a favor de GARES
LIMITADA (RUT numero 21 214517 0019),
por título compraventa y modo tradición,
según escritura que el 10 de agosto 1995
autorizo el Escribano Telemaco Rivero, cuya
primera copia fue inscripta en el Registro
de la Propiedad de Montevideo, sección
Inmobiliaria con el numero 30347 el 21
de agosto de 1995. II) GARES LIMITADA
(RUT numero 21 214517 0019), es la actual
propietaria del padrón 7.339/303. III) El bien
empadronado con el numero 7.339 de la
localidad catastral Montevideo, departamento
de Montevideo, salió del dominio fiscal el 3 de
febrero de 1836, según surge del certificado
expedido por la Agencia Nacional de Vivienda
el 23 de diciembre de 2021. SE PREVIENE:
1- Que el mejor postor deberá consignar
por concepto de seña el 30% de su oferta,
así como la comisión del rematador todo lo
que asciende al 3% más iva de la oferta en el
acto; con letra de cambio, cheque certificado
o transferencia electrónica desde banco de
plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la
ley 19.210 y su decreto reglamentario 2- Que
serán de cargo del expediente la comisión
del rematador o sea 1% más iva ,así como
los gastos originados por el mismo. 3-Que
se desconoce la situación del inmueble con
respecto a lo que pueda o no adeudarse al
BPS y otros organismo público por tributos de
cualquier especie. 4-El inmueble se encuentra
ocupado, existen deudas por concepto de
contribución inmobiliaria, impuesto de
primaria y tributos domiciliarios de IMM ,
solamentente podrán imputarse al precio los
pagos de contribución inmobiliaria e impuesto
a primaria. 5- Que el bien se remata en las
condiciones que surgen del expediente, los
certificados registrales y de la documentación
agregada. 6- Podrán imputarse al precio
del remate los tributos por contribución
Inmobiliaria e Impuesto de Primaria por ser
estos necesarios para la escrituración. 7- EL
estudio de la documentación se realizó en
base a testimonio por exhibición, sin contarse
con sus originales. 8- El plazo para consignar
el saldo de precio es de 20 días corridos a
partir del día hábil siguiente a la notificación
del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpe ni por las ferias judiciales ni
semana de turismo, si el precio total de lo

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