ORIENTAL S.A., RUT 212516810010, con
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 212516810010
- Primera aparición
- 19/07/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 19/07/2023 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 19/07/2023 | Otro | — | — |
Detalle último acto
ORIENTAL S.A., RUT 212516810010, con domicilio en Camino Abrevadero 5525, la que se transcribe a continuación: “VISTOS Y CONSIDERANDO: Atento a lo solicitado, la documentación presentada, lo informado en autos por la Secretaria Contadora de la Sede y lo establecido en la Ley Nº 18.387; SE RESUELVE: Por presentado, en la representación invocada, constituido domicilio electrónico y denunciado el real, anotándose y a lo demás, téngase presente. Admítese la propuesta de homologación del Acuerdo Privado de Reorganización presentada por MALTERÍA ORIENTAL S.A. Inscríbase la Sentencia en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones. Publíquese íntegramente el presente auto de admisión y un extracto de la propuesta del acuerdo privado de reorganización, en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocándose a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación. Cométese a la Oficina Actuaria la inscripción del presente auto en el Registro respectivo, así como la publicación del mismo y de la propuesta del acuerdo privado, dentro de las siguientes veinticuatro horas (artículos 223 y 224 de la Ley Nº 18.387), siendo los gastos de inscripción y publicación de cargo del deudor, quien deberá acreditar el pago de la tasa registral y de las publicaciones, en el plazo de cinco días. Habilítase la Feria Judicial Menor a los efectos que correspondan, así como para la publicación e inscripción y para realizar pagos, como se solicita, autorizándose los mismos al amparo de lo establecido por el artículo 225, numeral 1 de la referida ley. Previamente, modifíquese la carátula, comunicándose con las formalidades de estilo y sin más trámite.- Dr. Alvaro Gustavo GONZÁLEZ GONZÁLEZ Juez Letrado Capital”. Siendo el siguiente un extracto de la propuesta del Acuerdo Privado de Reorganización, presentada en autos: “... SEGUNDO (OBJETO): Los acreedores firmantes representantes de la mayoría legal acuerdan con la Sociedad, que el PASIVO DE MALTERÍA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA se habrá de cancelar en los siguientes términos: I.- PASIVOS PRIVILEGIADOS: A) Pasivos Privilegiados Generales: La Sociedad no mantiene pasivos vencidos ni con organismos fiscales ni con acreedores laborales. Los pasivos corrientes de este tipo se cancelarán en sus vencimientos respectivos. B) Pasivos Privilegiados Especiales: a) BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU): El pasivo privilegiado especial del Banco de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se pagará sin quitas, en la forma que se describen en el ANEXO VIII integrándose con: Crédito Hipotecario: Hipoteca constituida sobre el Padrón Nº 162.733 de Montevideo, de fecha 3/3/2000, inscripta en el Registro con el Nº 6.661, de 8/3/2000. Monto total garantizado: US$ 14.000.000 más un 50% de ilíquidos y US$ 3.000.000 más un 25% de ilíquidos (por ampliaciones de 12/8/2015 y 27/12/2000, inscriptas en el Registro con Nº 30.613, de 17/8/2015, y 46.737, de 28/12/2000, respectivamente). Crédito Prendario sin desplazamiento: Prenda sin desplazamiento constituida sobre maquinaria existente en la planta de MOSA, conforme al contrato de fecha 11/5/2018, inscripto en el Registro con