ORIENTAL S.A., RUT 212516810010, con

Tipo sociedad
SA
RUT
212516810010
Primera aparición
19/07/2023
Fuente original
Diario Oficial 19/07/2023 →

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Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
19/07/2023 Otro

Detalle último acto

ORIENTAL S.A., RUT 212516810010, con
domicilio en Camino Abrevadero 5525, la que
se transcribe a continuación: “VISTOS Y
CONSIDERANDO: Atento a lo solicitado, la
documentación presentada, lo informado en
autos por la Secretaria Contadora de la Sede
y lo establecido en la Ley Nº 18.387; SE
RESUELVE: Por presentado, en la
representación invocada, constituido
domicilio electrónico y denunciado el real,
anotándose y a lo demás, téngase presente.
Admítese la propuesta de homologación del
Acuerdo Privado de Reorganización
presentada por MALTERÍA ORIENTAL S.A.
Inscríbase la Sentencia en el Registro Nacional
de Actos Personales, Sección Interdicciones.
Publíquese íntegramente el presente auto de
admisión y un extracto de la propuesta del
acuerdo privado de reorganización, en el
Diario Oficial, por el plazo de tres días,
convocándose a los acreedores concursales a
presentar sus oposiciones en el plazo de
veinte días a partir de la última publicación.
Cométese a la Oficina Actuaria la inscripción
del presente auto en el Registro respectivo,
así como la publicación del mismo y de la
propuesta del acuerdo privado, dentro de las
siguientes veinticuatro horas (artículos 223 y
224 de la Ley Nº 18.387), siendo los gastos de
inscripción y publicación de cargo del deudor,
quien deberá acreditar el pago de la tasa
registral y de las publicaciones, en el plazo
de cinco días. Habilítase la Feria Judicial
Menor a los efectos que correspondan, así
como para la publicación e inscripción y para
realizar pagos, como se solicita, autorizándose
los mismos al amparo de lo establecido por
el artículo 225, numeral 1 de la referida ley.
Previamente, modifíquese la carátula,
comunicándose con las formalidades de estilo
y sin más trámite.- Dr. Alvaro Gustavo
GONZÁLEZ GONZÁLEZ Juez Letrado
Capital”. Siendo el siguiente un extracto de
la propuesta del Acuerdo Privado de
Reorganización, presentada en autos: “...
SEGUNDO (OBJETO): Los acreedores
firmantes representantes de la mayoría legal
acuerdan con la Sociedad, que el PASIVO DE
MALTERÍA ORIENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA se habrá de cancelar en los
siguientes términos: I.- PASIVOS
PRIVILEGIADOS: A) Pasivos Privilegiados
Generales: La Sociedad no mantiene pasivos
vencidos ni con organismos fiscales ni con
acreedores laborales. Los pasivos corrientes
de este tipo se cancelarán en sus vencimientos
respectivos. B) Pasivos Privilegiados
Especiales: a) BANCO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU): El
pasivo privilegiado especial del Banco de la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se
pagará sin quitas, en la forma que se describen
en el ANEXO VIII integrándose con: Crédito
Hipotecario: Hipoteca constituida sobre el
Padrón Nº 162.733 de Montevideo, de fecha
3/3/2000, inscripta en el Registro con el Nº
6.661, de 8/3/2000. Monto total garantizado:
US$ 14.000.000 más un 50% de ilíquidos y
US$ 3.000.000 más un 25% de ilíquidos (por
ampliaciones de 12/8/2015 y 27/12/2000,
inscriptas en el Registro con Nº 30.613, de
17/8/2015, y 46.737, de 28/12/2000,
respectivamente). Crédito Prendario sin
desplazamiento: Prenda sin desplazamiento
constituida sobre maquinaria existente en la
planta de MOSA, conforme al contrato de
fecha 11/5/2018, inscripto en el Registro con

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