25/07/2023, se dispuso convocar a JUNTA
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 214940800015
- Primera aparición
- 27/07/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 27/07/2023 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 27/07/2023 | Otro | — | — | 122 |
Detalle último acto
25/07/2023, se dispuso convocar a JUNTA DE ACREEDORES para el día 09/10/2023 a las 14:00 horas, en esta Sede ubicada en la calle Av. Luis Giannattasio Km. 23, debiendo los acreedores hacerse presente con una antelación de media hora a efectos de acreditar la identidad de tales. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, que sello y firmo en Ciudad de la Costa, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.. SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario. Primera Publicación 18) (Sin Costo) 3/p 18558 Jul 27- Jul 31 EDICTO Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5º Turno, dictada en autos caratulados: “- DEVANET S. A. - CONCURSO VOLUNTARIO. CIVIL”, IUE 2-68629/2022, se libra a Ud. el presente a fin de comunicarle que por auto Nº 378/2023 de fecha 19/07/2023, se declaró el CONCURSO VOLUNTARIO de DEVANET S.A., Nº de RUT 214940800015. Se dispuso suspender la legitimación de la concursada para disponer y obligar a la masa del concurso, conforme a lo dispuesto por el Art. 45 Numeral 2 de la Ley 18.387. Se designó Síndico a Liga de Defensa Comercial, quien administrará y dispondrá de los bienes. Se decretó la moratoria provisional (Arts. 56 y siguientes de la Ley 18.387). Se dispuso convocar a JUNTA DE ACREEDORES para el día 14/12/2023, a las 09:00 horas., en esta Sede ubicada en la calle Av. Luis Giannattasio Km. 23, debiendo los acreedores hacerse presente con una antelación de media hora a efectos de acreditar la identidad de tales. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, que sello y firmo en Ciudad de la Costa, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.. SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario. Última Publicación 18) (Sin Costo) 3/p 18204 Jul 25- Jul 27