3016/2023 de fecha 14/11/2023 dictado en
- Tipo sociedad
- SRL
- Primera aparición
- 16/11/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 16/11/2023 →
Actos registrados (1)
| Fecha DO |
Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 16/11/2023 |
Otro |
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Detalle último acto
3016/2023 de fecha 14/11/2023 dictado en
autos caratulados: “SUSHI MAGNUM
S.R.L. - CONCURSO LEY 18.387 ART. 11
VOLUNTARIO”, IUE 2-39982/2023, se dispuso
publicar, un extracto del convenio presentado,
a los efectos dispuesto por el inc. 1 del art. 164
de la Ley Nº 18.387, pudiendo los acreedores
concursales presentar sus oposiciones en
el plazo de veinte días a partir de la última
publicación. El texto íntegro de la propuesta
estará en todo momento a disposición de los
acreedores en la Sede del Juzgado Letrado
de Concursos siendo el siguiente un extracto
del mencionado convenio: PRIMERO: A)
Crédito Concursal a pagar: Se pagará a los
acreedores quirografarios y subordinados el
50% (cincuenta por ciento) del importe de sus
créditos verificados, en el expediente SUSHI
MAGNUM SRL Pieza de Verificación IUE
41-70/2023 del Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Concursos de 2º Turno, por lo que
– atendiendo al efecto novatorio previsto en el
art. 159 de la Ley 18.387 – con el cumplimiento
de los pagos convenidos se considerará dada
satisfacción íntegra al importe del crédito
concursal, conforme disponen el inciso
segundo art. 196 Ley 18.387, renunciándose
a percibir la parte condonada en caso del
art. 203 de la Ley 18.387 como consecuencia
de que existiere condena a la cobertura del
déficit patrimonial.- Las cantidades que se
adeuden en moneda extranjera o unidades
indexadas se convertirán en moneda nacional
a la cotización vigente a la fecha de admisión
judicial del concurso, y en todo caso con quita
y remisión de todo saldo de capital, interés e
ilíquidos y pactándose reajuste “1” (uno). B)
Forma de pago: Dentro del plazo previsto en el
art. 144 de la Ley 18.387, el importe a pagar se
abonará en cuotas mensuales y consecutivas,
que comenzarán a devengarse dentro de los
60 días siguientes a la fecha en que quede
firme la resolución judicial que apruebe el
presente convenio, respetando la igualdad de
los acreedores y a prorrata de sus créditos por
un total equivalente al 2%$ sobre las ventas
totales del mes anterior sin IVA en los meses
de junio a octubre de cada año; del 5% sobre
las ventas totales del mes anterior sin IVA en
los meses de noviembre a mayo de cada año; y
un adicional del 2% sobre las ventas de enero
de cada año a pagar al mes siguiente. Con el
pago de la última cuota deberá completarsee
el Crédito Concursal a pagar definido en el
literal A) del presente. C) La mora se producirá
a requerimiento del acreedor omitido, por el
atraso en tres cuotas, y su falta de pago hará
exigible el importe impago de las misma
hasta la fecha de la intimación de acuerdo
y con el alcance de lo establecido en la Ley
18.387. SEGUNDO: A partir del momento en
que alcance firmeza la resolución judicial de
aprobación del convenio, cesará la suspensión
o la limitación de la legitimación del deudor
para disponer y obligar a la masa del concurso.
TERCERO: Categoria Especial: la que está
integrada exclusivamente por los acreedores
quirografarios financieros bancarios cuyas
condiciones de cancelación de todo el crédito
concursal quirografario son las que se
establecen a continuación, y cuentan con la
aprobación de los acreedores adherentes al
presente de la Categoría General. El crédito
concursal a pagar a la categoría Especial está
constituido por la deuda verificada por estos
acreedores financieros. A) El crédito Concursal
a Pagar y Forma de Pago: será el 100% del