MONTEVIDEO, con frente a la calle LANUS

Tipo sociedad
SA
Primera aparición
14/12/2023
Fuente original
Diario Oficial 14/12/2023 →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
14/12/2023 Otro

Detalle último acto

MONTEVIDEO, con frente a la calle LANUS
número 6028 - “PARQUE JARDIN COLÓN”;
y según antecedentes administrativos consta
de 130 apartamentos distribuidos en cinco
bloques, en régimen común, no incorporado al
régimen de propiedad horizontal, previniendo
expresamente la carga para el adquirente
de los gravámenes existentes así como del
cumplimiento de las promesas suscritas. 1º)
Esta ejecución se dispone por la aplicación de
los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica, en la
redacción dada por los arts. 473 y siguientes
de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, para la
Hipoteca Clase 026 Serie 170 Número 00074,
026 / 170 / 1 y 026 / 170 / 2, O/S 5170 Número
74/8, Propuesta P 223, identificada a nombre
de ABIL S.A (ABIL SOCIEDAD ANÓNIMA)
y/o demás sucesores u ocupantes a cualquier
título. 2º) Los bienes se encuentran ocupados.
Se tuvo presente la información del Registro
de Propiedad Inmueble correspondiente
al 25 de abril de 2023. No existen contratos
de arrendamiento registrados. No surge, de
la información registral obtenida, segunda
hipoteca. SE PREVIENE expresamente que:
en todo caso el mejor postor deberá respetar
los derechos legalmente adquiridos por
los ocupantes del inmueble, debidamente
acreditados. Se advierte que existen promesas
suscritas y se desconoce si los promitentes
compradores se encuentran al día en sus
obligaciones. Se desconoce la regularidad
de las construcciones. 3º) El mejor postor
deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos
uruguayos sesenta y dos millones quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y
siete ($ 62.548.787), por concepto de gastos de
remate, suma que no integra el precio, el 1% de
comisión del rematador más el IVA y, además,
en caso de que el bien no esté ubicado en el
Departamento de Montevideo, debe pagar
el 1% del precio al rematador por concepto
de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe
abonar también el día del remate el 30% de
su oferta al contado a cuenta del precio; c)
debe integrar la totalidad del precio dentro de
los 30 días siguientes al recibo del telegrama
colacionado de notificación de aprobación del
remate y otorgar la escritura de compraventa
dentro del plazo de 15 días corridos desde la
fecha de integración total del saldo de precio;
e) en todos los casos, los mejores postores,
deben abonar gastos, impuestos, honorarios
de escritura, certificados y lo que se adeude al
día de la escrituración por cargas relativas a la
totalidad del inmueble, consumos, impuestos
y gastos comunes, y obtener todo lo que las
leyes vigentes exijan a los efectos de escriturar
el bien. 4º) El valor de la Unidad Reajustable
a la fecha de confeccionada la liquidación
de Remate ascendió a $ 1.629,65 (pesos
uruguayos: mil seiscientos veintinueve con
sesenta y cinco centésimas). En caso de variar
su equivalencia, se anuncia en el momento del
remate. El saldo de precio se abona con el valor
de la unidad reajustable vigente al momento
del o de los pagos a cuenta de éste, cuando
el pago se hace contado o por transferencia
bancaria. f) Formas de pago. Todos los pagos
son en el acto. Las formas de pago aceptadas
por el Banco son: medios de pago electrónicos,
transferencias de fondos, cheques certificados
cruzados no a la orden, o letras de cambio
cruzadas emitidas por una institución de
intermediación financiera a nombre del mejor
postor. Los pagos por gastos y precio deberán
hacerse por los referidos instrumentos de

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