BASE UNIDADES REAJUSTABLES 35.086,98
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 211761230015
- Primera aparición
- 20/12/2023
- Fuente original
- Diario Oficial 20/12/2023 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 20/12/2023 | Otro | — | — | 130 |
Detalle último acto
BASE UNIDADES REAJUSTABLES 35.086,98 EQUIVALENTE A $ 57.179.500 SIN FACILIDADES. Por disposición del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, el Rematador ENRIQUE STAJANO (MAT. 3648 - RUT 211761230015 - Teléfonos: 2619.94.65 y 091.985.478), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble en régimen común Padrón actual número 98.642 (antes padrones 98.642 y 190.337), que según títulos y plano de mensura consta de una superficie total de 7.129 metros cuadrados 42 decímetros (7.129,42 m), sito en la Localidad y Departamento MONTEVIDEO, con frente a la calle LANUS número 6028 - “PARQUE JARDIN COLÓN”; y según antecedentes administrativos consta de 130 apartamentos distribuidos en cinco bloques, en régimen común, no incorporado al régimen de propiedad horizontal, previniendo expresamente la carga para el adquirente de los gravámenes existentes así como del cumplimiento de las promesas suscritas. 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, para la Hipoteca Clase 026 Serie 170 Número 00074, 026 / 170 / 1 y 026 / 170 / 2, O/S 5170 Número 74/8, Propuesta P 223, identificada a nombre de ABIL S.A (ABIL SOCIEDAD ANÓNIMA) y/o demás sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) Los bienes se encuentran ocupados. Se tuvo presente la información del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente al 25 de abril de 2023. No existen contratos de arrendamiento registrados. No surge, de la información registral obtenida, segunda hipoteca. SE PREVIENE expresamente que: en todo caso el mejor postor deberá respetar los derechos legalmente adquiridos por los ocupantes del inmueble, debidamente acreditados. Se advierte que existen promesas suscritas y se desconoce si los promitentes compradores se encuentran al día en sus obligaciones. Se desconoce la regularidad de las construcciones. 3º) El mejor postor deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos uruguayos sesenta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y siete ($ 62.548.787), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate y otorgar la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de integración total del saldo de precio; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas a la totalidad del inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes, y obtener todo lo que las leyes vigentes exijan a los efectos de escriturar el bien. 4º) El valor de la Unidad Reajustable a la fecha de confeccionada la liquidación de Remate ascendió a $ 1.629,65 (pesos uruguayos: mil seiscientos veintinueve con