18.387. Se decretó la moratoria provisional en

Tipo sociedad
SA
RUT
214943860019
Primera aparición
29/08/2022
Fuente original
Diario Oficial 29/08/2022 →

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Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
29/08/2022 Disolución 62

Detalle último acto

18.387. Se decretó la moratoria provisional en
los términos previstos en la referida norma,
tratándose de un PEQUEÑO CONCURSO,
en virtud de lo dispuesto por el artículo
236 de la referida Ley. Se designó Síndico
a Cr. Gonzalo Perez, quien administrará y
dispondrá de los bienes. Se dispuso convocar
a JUNTA DE ACREEDORES para el día 14 de
noviembre de 2022 a las 15:00 horas, en esta
Sede ubicada en la calle San José 1132 3er Piso,
debiendo los acreedores hacerse presente con
una antelación de media hora a efectos de
acreditar la identidad de tales.
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se
expiden dos ejemplares de un mismo tenor,
que sello y firmo en Montevideo, veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós..
ANALIA MARÍA ELGART MANFREDI,
Actuario Adjunto.
Primera Publicación
18) (Sin Costo) 3/p 23115 Ago 29- Ago 31
EDICTO
Por auto Nº 2116/2022 de fecha 18/08/2022
dictado por el Sr/a. Juez Letrado de Concursos
de 2º Turno, en los autos caratulados: “LAFEMIR
S.A.CONCURSO LEY 18387INCIDENTE DE
CALIFICACIÓN”, IUE 41-71/2022, se dispuso
proceder a la publicación del decreto Nº
1574/2022 de fecha 20/07/2022, dictado en
los autos: “LAFEMIR SA- CONCURSO LEY
18.387”, IUE: 2-68566/2019 el cual ordena la
formación de pieza por separado de incidente
de calificación a los efectos previstos por el
Art. 197 de la Ley 18.387, para que dentro
de los quince días siguientes a contar desde
la publicación, cualquier acreedor o persona
que acredite un interés legítimo, comparezca
denunciando los hechos que considere
relevantes para su calificación como culpable.
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se
expiden dos ejemplares de un mismo tenor,
que sello y firmo en Montevideo, veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós..
ALVARO DANIEL URRUTY MADAN,
Actuario.
18) (Sin Costo) 3/p 23030 Ago 26- Ago 30
EDICTO
Por resolución 2175/2022 de fecha 23/08/2022
dictada por el Sr/a. Juez Letrado de Concursos
de 2º Turno, en autos caratulados: “PCM
URUGUAY SA - CONCURSO NECESARIO
LEY 18387”, IUE 2-65665/2021, se dispuso
la liquidación de la masa activa de PCM
URUGUAY S.A., Nº de RUT 214943860019, con
domicilio en Paraguay 1285, Rondeaux 2166 y
Areguati 3191., se mantuvo la suspensión de
la legitimación de la deudora para disponer y
obligar a la masa del concurso, continuando
el Síndico nombrado la Asociación Uruguaya
de Peritos (AUPE). se decretó la disolución
de PCM URUGUAY SA. y el cese de sus
administradores..
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se

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