18.387. Se decretó la moratoria provisional en
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 214943860019
- Primera aparición
- 29/08/2022
- Fuente original
- Diario Oficial 29/08/2022 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 29/08/2022 | Disolución | — | — | 62 |
Detalle último acto
18.387. Se decretó la moratoria provisional en los términos previstos en la referida norma, tratándose de un PEQUEÑO CONCURSO, en virtud de lo dispuesto por el artículo 236 de la referida Ley. Se designó Síndico a Cr. Gonzalo Perez, quien administrará y dispondrá de los bienes. Se dispuso convocar a JUNTA DE ACREEDORES para el día 14 de noviembre de 2022 a las 15:00 horas, en esta Sede ubicada en la calle San José 1132 3er Piso, debiendo los acreedores hacerse presente con una antelación de media hora a efectos de acreditar la identidad de tales. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, que sello y firmo en Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.. ANALIA MARÍA ELGART MANFREDI, Actuario Adjunto. Primera Publicación 18) (Sin Costo) 3/p 23115 Ago 29- Ago 31 EDICTO Por auto Nº 2116/2022 de fecha 18/08/2022 dictado por el Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 2º Turno, en los autos caratulados: “LAFEMIR S.A.CONCURSO LEY 18387INCIDENTE DE CALIFICACIÓN”, IUE 41-71/2022, se dispuso proceder a la publicación del decreto Nº 1574/2022 de fecha 20/07/2022, dictado en los autos: “LAFEMIR SA- CONCURSO LEY 18.387”, IUE: 2-68566/2019 el cual ordena la formación de pieza por separado de incidente de calificación a los efectos previstos por el Art. 197 de la Ley 18.387, para que dentro de los quince días siguientes a contar desde la publicación, cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo, comparezca denunciando los hechos que considere relevantes para su calificación como culpable. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, que sello y firmo en Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.. ALVARO DANIEL URRUTY MADAN, Actuario. 18) (Sin Costo) 3/p 23030 Ago 26- Ago 30 EDICTO Por resolución 2175/2022 de fecha 23/08/2022 dictada por el Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 2º Turno, en autos caratulados: “PCM URUGUAY SA - CONCURSO NECESARIO LEY 18387”, IUE 2-65665/2021, se dispuso la liquidación de la masa activa de PCM URUGUAY S.A., Nº de RUT 214943860019, con domicilio en Paraguay 1285, Rondeaux 2166 y Areguati 3191., se mantuvo la suspensión de la legitimación de la deudora para disponer y obligar a la masa del concurso, continuando el Síndico nombrado la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE). se decretó la disolución de PCM URUGUAY SA. y el cese de sus administradores.. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se