Estación Salto Grande Uruguay - Estación
- Tipo sociedad
- SA
- Primera aparición
- 21/09/2022
- Fuente original
- Diario Oficial 21/09/2022 →
Actos registrados (1)
| Fecha DO |
Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 21/09/2022 |
Modificación |
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Detalle último acto
Estación Salto Grande Uruguay - Estación
Chamberlain”, ubicada en los departamentos
de Tacuarembó y Paysandú y que quedarán
sujetos a las siguiente servidumbre, con el
alcance que fijan las disposiciones citadas:
a) de ocupación definitiva del área necesaria
para las torres, mástiles y soportes de cualquier
clase y dimensión; b) de limitación del derecho
de uso y goce, en la forma y con la amplitud que
resulten necesarias para los fines expresados,
para la seguridad en general y para la especial
de las obras y cables aéreos.
A esos efectos se estableció una franja cuyo eje
coincide con el de la línea, que estará afectada
por las servidumbres previstas por los literales
B) y C) del art. 1º del Decreto - Ley 10.383 del
13 de febrero de 1943 y que tendrá un ancho
de (80) ochenta metros.
Dentro de esa zona, la construcción,
subsistencia o modificación de edificios de
cualquier índole, instalaciones, maquinaria,
antenas, molinos, depósitos de combustible
o cualesquiera clase de obras, la permanencia
o plantación de árboles que hayan llegado a
una altura que se considere peligrosa o que
factiblemente la alcancen, la explotación del
suelo o subsuelo en forma que se considere
peligrosa o inconveniente - entre otras
hipótesis -, podrán dar lugar al ejercicio
de las atribuciones conferidas a UTE por
las disposiciones citadas, entre las que se
incluye las prohibiciones y limitaciones
que se considere necesarias respecto a todo
aquello que, dentro de tales zonas, pueda
afectar, o se repute inconveniente para, la
seguridad en general y para la especial de los
cables, mástiles, torres y demás elementos
constitutivos de la línea e instalaciones anexas,
o para el buen funcionamiento del servicio
público de electricidad - sin perjuicio del
derecho a la indemnización que por los daños
y perjuicios que sean consecuencia directa,
inmediata y necesaria de las servidumbres,
conforme a lo previsto por el art.2º del D.-
L.10.383. Asimismo, no podrá instalarse
depósitos de explosivos a una distancia menor
de ciento cincuenta (150) mts. del eje de la
línea y, dentro de esa misma zona, el empleo
de barrenos o la realización de cualquier otro
tipo de explosiones deberá ser previamente
sometido a la consideración de UTE, la que
podrá condicionar el otorgamiento de su
imprescindible autorización al cumplimiento
de ciertos requisitos cuya determinación
corresponderá a los Profesionales
encomendados por sus reparticiones
competentes. Los inmuebles afectados por
estas servidumbres aparecen señalados en
los respectivos planos parcelarios que, junto
con el tenor de las disposiciones citadas que
correspondan, se encuentran de manifiesto por
el término legal en la Sub-Gerencia Asuntos
Industriales. UTE - Palacio de la Luz, Paraguay
Nº 2431, 4º piso, Montevideo- y en los Juzgados
de Paz competentes individualizados por su
número de padrón y por sus propietarios en
la nómina siguiente:
Se desafecte:
4ª SECCION CATASTRAL DEPARTAMENTO
DE SALTO:
9289 MIRBEN S.A.
6ª SECCION CATASTRAL DEPARTAMENTO
DE PAYSANDÚ:
8267 NO REGISTRA INFORMACION
Se designe:
6ª SECCION CATASTRAL DEPARTAMENTO
DE SALTO: