REORGANIZACIÓN" IUE 2-46685/2022, se
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 213801270019
- Primera aparición
- 03/10/2022
- Fuente original
- Diario Oficial 03/10/2022 →
Ver ficha como proveedor del Estado →
Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2022 | Otro | — | — |
Detalle último acto
REORGANIZACIÓN" IUE 2-46685/2022, se hace saber que por auto Nº2561/2022 de fecha 26/09/2022, de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la ley 18.387, se admitió la propuesta de ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACIÓN presentada por DAFYLMAR S.A., RUT 213801270019, con domicilio en Ramón Castriz 2629. Se dispuso publicar un extracto de la propuesta presentada, pudiendo los acreedores concursales presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación, siendo el siguiente un extracto del mencionado acuerdo privado de reorganización: PRIMERO: A) Importe a pagar: El mismo estará constituído por: a) Categoría General: corresponde a los acreedores quirografarios y subordinados a los que se pagará el 10 % (diez por ciento) del importe de sus créditos. Las cantidades que se adeuden en moneda extranjera o unidades indexadas serán pagadas en la moneda en que se contrajo la obligación y en todo caso con quita y remisión de todo saldo de capital, interés e ilíquido y pactándose reajuste "1" (uno). b) Categoría Especial de Acreedores Quirografarios suficientemente garantizados por cesiones de derecho de cobro: A los acreedores pertenecientes a esta categoría se les abonará hasta el 100% de sus créditos en la moneda en que se contrajo la obligación, con quita y remisión de intereses e ilíquidos y pactándose reajuste "1" (uno). B) Forma de Pago: Los importes a pagar se abonarán de la siguiente forma: a) A los acreedores comprendidos en la Categoría General, a partir de los doce meses siguientes a la inscripvión y publicación del auto de admisión -respetando la igualdad de los acreedores y a prorrata de sus créditos- se les pagará en 60 mensuales, iguales y consecutivas,- y b) A los acreedores pertenecientes a las Categoría Especial de Acreedores Quirografarios suficientemente garantizados por cesiones de derecho de cobro se les abonará hasta el 100 % de sus créditos y en la moneda en que se contrajo la obligación, con quita y remisión de intereses e ilíquidos y pactándose reajuste "1" (uno). B) Forma de pago: Los importes a pagar se abonarán de la siguiente forma: a) A los acreedores comprendidos en la Categoría General, a partir de los doce meses siguientes a la inscripción y publicación del auto de admisión – respetando la igualdad de los acreedores y a prorrata de sus créditos – se les pagará en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y b) A los acreedores pertenecientes a la Categoría Especial de Acreedores Quirografarios suficientemente garantizados (sin derecho a voto): Su crédito le será abonado, luego de un año de espera, en 60 cuotas mensuales a través de la efectivización de las cesiones de derecho de cobro existentes, hasta el 100% de su crédito, todo ello en la medida que la retención del acreedor sobre la cobranza de los créditos cedidos permita el normal funcionamiento de la Empresa y el cumplimiento del presente. SEGUNDO: La mora se producirá por el atraso en dos cuotas, previa intimación judicial del acreedor omitido.- TERCERO: 3.1. La deudora queda facultada a acordar y efectivizar con terceros distintas formas de participación, actuación, integración, agrupación, utilización, afectación, gravamen y/o cesión de activos, administración y/o comercialización, etc. a fin de obtener recursos económicos y/o financieros para cumplir con el presente, optimizando, tercerizando y/o viabilizando