REORGANIZACIÓN" IUE 2-46685/2022, se

Tipo sociedad
SA
RUT
213801270019
Primera aparición
03/10/2022
Fuente original
Diario Oficial 03/10/2022 →

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Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
03/10/2022 Otro

Detalle último acto

REORGANIZACIÓN" IUE 2-46685/2022, se
hace saber que por auto Nº2561/2022 de fecha
26/09/2022, de conformidad con lo previsto
en los artículos 223 y 224 de la ley 18.387, se
admitió la propuesta de ACUERDO PRIVADO
DE REORGANIZACIÓN presentada por
DAFYLMAR S.A., RUT 213801270019, con
domicilio en Ramón Castriz 2629. Se dispuso
publicar un extracto de la propuesta presentada,
pudiendo los acreedores concursales presentar
sus oposiciones en el plazo de veinte días
a partir de la última publicación, siendo el
siguiente un extracto del mencionado acuerdo
privado de reorganización: PRIMERO: A)
Importe a pagar: El mismo estará constituído
por: a) Categoría General: corresponde a los
acreedores quirografarios y subordinados a
los que se pagará el 10 % (diez por ciento) del
importe de sus créditos. Las cantidades que
se adeuden en moneda extranjera o unidades
indexadas serán pagadas en la moneda en
que se contrajo la obligación y en todo caso
con quita y remisión de todo saldo de capital,
interés e ilíquido y pactándose reajuste "1"
(uno). b) Categoría Especial de Acreedores
Quirografarios suficientemente garantizados
por cesiones de derecho de cobro: A los
acreedores pertenecientes a esta categoría se
les abonará hasta el 100% de sus créditos en
la moneda en que se contrajo la obligación,
con quita y remisión de intereses e ilíquidos
y pactándose reajuste "1" (uno). B) Forma
de Pago: Los importes a pagar se abonarán
de la siguiente forma: a) A los acreedores
comprendidos en la Categoría General, a partir
de los doce meses siguientes a la inscripvión y
publicación del auto de admisión -respetando
la igualdad de los acreedores y a prorrata de
sus créditos- se les pagará en 60 mensuales,
iguales y consecutivas,- y b) A los acreedores
pertenecientes a las Categoría Especial de
Acreedores Quirografarios suficientemente
garantizados por cesiones de derecho de cobro
se les abonará hasta el 100 % de sus créditos y
en la moneda en que se contrajo la obligación,
con quita y remisión de intereses e ilíquidos
y pactándose reajuste "1" (uno). B) Forma
de pago: Los importes a pagar se abonarán
de la siguiente forma: a) A los acreedores
comprendidos en la Categoría General, a partir
de los doce meses siguientes a la inscripción y
publicación del auto de admisión – respetando
la igualdad de los acreedores y a prorrata
de sus créditos – se les pagará en 60 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, y b) A
los acreedores pertenecientes a la Categoría
Especial de Acreedores Quirografarios
suficientemente garantizados (sin derecho a
voto): Su crédito le será abonado, luego de
un año de espera, en 60 cuotas mensuales a
través de la efectivización de las cesiones de
derecho de cobro existentes, hasta el 100% de su
crédito, todo ello en la medida que la retención
del acreedor sobre la cobranza de los créditos
cedidos permita el normal funcionamiento de
la Empresa y el cumplimiento del presente.
SEGUNDO: La mora se producirá por el atraso
en dos cuotas, previa intimación judicial del
acreedor omitido.- TERCERO: 3.1. La deudora
queda facultada a acordar y efectivizar con
terceros distintas formas de participación,
actuación, integración, agrupación, utilización,
afectación, gravamen y/o cesión de activos,
administración y/o comercialización, etc.
a fin de obtener recursos económicos y/o
financieros para cumplir con el presente,
optimizando, tercerizando y/o viabilizando

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