"SIGLO ORIENTAL S.A. CONCURSO

Tipo sociedad
SA
Primera aparición
21/10/2022
Fuente original
Diario Oficial 21/10/2022 →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
21/10/2022 Otro

Detalle último acto

"SIGLO ORIENTAL S.A. CONCURSO
VOLUNTARIO", IUE 443-11/2017, se dispuso
publicar, un extracto del convenio presentado,
a los efectos dispuesto por el inc. 1 del art. 164
de la Ley Nº 18.387, pudiendo los acreedores
concursales presentar sus oposiciones en
el plazo de veinte días a partir de la última
publicación. El texto íntegro de la propuesta
estará en todo momento a disposición de los
acreedores en la Sede del Juzgado Letrado
de Concursos siendo el siguiente un extracto
del mencionado convenio: "SEGUNDO: El
deudor ofrece abonar: 1) A los acreedores
quirografarios verificados se les ofrece abonar
el 100% de sus créditos quirografarios, sin
intereses, actualizaciones, ni reajustes. En
consecuencia se hace expresa remisión por
parte de los acreedores quirografarios de
los intereses compensatorios y moratorios y
reajustes, costas y costos. 2) La suma resultante
será abonada en 18 cuotas semestrales y
consecutivas con vencimiento la primera
de ellas a los 6 meses de ejecutoriada
la sentencia de homologación judicial
del presente acuerdo; 3) A los acreedores
exclusivamente subordinados verificados,
(excluidos los créditos por concepto de multa,
intereses, recargos, costas y costos que fueron
remitidos en su totalidad en el ítems anterior
en virtud de ser créditos subordinados de
acreedores que también son quirografarios)
se les ofrece abonar el 100% de sus créditos,
sin intereses, actualizaciones, ni reajustes,
ni costas ni costos. En consecuencia se hace
expresa remisión por parte de los acreedores
subordinados de los intereses compensatorios
y moratorios y reajustes, costas y costos. El
100% del monto respectivo, será pagadero en
los mismos términos y condiciones que los
pasivos quirografarios. TERCERO: Los pagos
se harán en la moneda nacional. El pasivo en
dólares se convertirá en moneda nacional al
tipo de cambio interbancario vigente a la fecha
de la declaración del concurso y se pagará
en moneda nacional. El pasivo en U.R. y/o
U.I. se convertirán a moneda nacional según
cotización vigente a la fecha de presentación
del concurso. CUARTO: Los acreedores
hacen formal remisión de todos los intereses,
reajustes, sanciones pecuniarias, multas,
costas y costos y demás ilíquidos, incluyendo
cualquier crédito subordinado, devengados
sobre sus derechos crediticios, así como de
los que se pudieran generar en el futuro y
también del capital, en cuanto exceda del
importe acordado. QUINTO: Los acreedores
que tienen acciones judiciales, civiles o penales
deberán desistir de los mismos, cualquiera
sea su naturaleza, causa o motivo por el cual
lo hubieran ejercido. De haberse dispuesto
contra la concursada medidas de embargo,
intervenciones u otras medidas similares de
carácter cautelar o ejecutivo o de cualquier otra
índole, deberán de obtener de inmediato su cese
y la devolución de los bienes y/o documentos
afectados a la concursada, siendo los gastos
y los honorarios respectivos con dichos
trámite de cuenta y cargo de los respectivos
actores. En caso omiso, será de facultad de
la concursada solicitarlo por si ante la Sede
respectiva, con la presentación del testimonio
de la homologación de este Concurso y, en
tal caso, las costas y costos de esta gestión,
serán de cargo del acreedor omiso. SEXTO: A
partir del momento en que alcance firmeza la
resolución judicial de aprobación del convenio,
cesará la suspensión de la legitimación del

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