“TURK GENDE, MARIA TERESAC/
- Tipo sociedad
- SA
- Primera aparición
- 12/03/2026
- Fuente original
- Diario Oficial 12/03/2026 →
Actos registrados (1)
| Fecha DO |
Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 12/03/2026 |
Otro |
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Detalle último acto
“TURK GENDE, MARIA TERESAC/
RIOPLATENSE S.A, CAPURRO DE
GARCIA ACEVEDO, MARIA; GARCIA
CAPURRO CLARA, DANIEL, MARIO Y
ALBERTO; GARCIA CAPURRO, ELINA
Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES A
CUALQUIER TÍTULO.ESCRITURACION
JUDICIAL”, IUE 186-1158/2022, se dispuso
notificar a RIOPLATENSE S.A, MARIA
CAPURRO DE GARCIA ACEVEDO, CLARA
GARCÌA CAPURRO, DANIEL GARCIA
CAPURRO, MARIO GARCÌA CAPURRO,
ALBERTO GARCÌA CAPURRO, ELINA
GARCIA CAPURRO Y/O SUCESORES Y/O
HEREDEROS A CUALQUIER TÌTULO, del
decreto Nº 2440/2025 de fecha 17/07/2025 que
se transcribe: “1) Decrétase la escrituración
judicial solicitada sobre el padrón Nº
11485 (antes padrón 15.738) sito en este
departamento, localidad catastral Ciudad
de la Costa, a favor de MARÍA TERESA
TURK GENDE. 2) Cítese de excepciones, a
RIOPLATENSE S.A. como mandataria de
MARIA CAPURRO DE GARCIA ACEVEDO,
CLARA GARCÍA CAPURRO, DANIEL
GARCÍA CAPURRO, MARIO GARCÍA
CAPURRO, ALBERTO GARCIA CAPURRO Y
ELINA GARCIA CAPURRO Y/O SUCESORES
Y/O HEREDEROS A CUALQUIER TÍTULO,
consignarse que también se cita de excepciones
a las demás personas mencionadas, teniendo
presente que los informes de Servicios
Inspectivos, establecen que se debe notificar
también y emplazar a la mandataria,
BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR
DEFENSOR DE OFICIO, por el término de 10
días, en el domicilio contractual en ciudadela
1400 Montevideo, sino fueren opuestas
procédase al otorgamiento de la escritura
correspondiente (Art. 355 y 367 del C.G.P).
3) Notifiquese por EDICTOS A TODOS LOS
MENCIONADOS, BAJO APERCIBIMIENTO
DE DESIGNARLES DEFENSOR DE OFICIO
DE NO COMPARECER EN PLAZO
indicándose en los datos del edicto los que
surjan de la cedula catastral informada a
fojas 49. 4) Inscríbase la presente demanda,
en el registro de la propiedad inmobiliaria de
ciudad de la costa (Art. 17 Nral. 8 de la ley
16.871) oficiandose en la forma de estilo. 5)
Cumplida la notificación y emplazamientos
por edictos y vencido el término legal de la
citación de excepciones pasen los autos a la
División Servicios Inspectivos para control
actuarial de la documentación aportada y
en especial al proyecto de escritura que se
hubiere presentado. 6) Previamente de no
haber comparecidos los emplazados se designe
defensor de oficio, con las formalidades de
estilo, como ser apertura de cuenta para
deposito de honorarios. 7) Deberá la promotora
cumplir con lo informado por la División
Servicios Inspectivos - Apoyo Actuarial al
momento de presentar el proyecto de compra
venta judicial. 8) Se deja constancia que el
titular usufructuó licencia del día 16 de junio
de 2025 al 27 de junio de 2025 y del 1 de julio
al 15 de julio de 2025 fue la feria judicial
menor. 9) Se advierte que el contralor de toda
la documentaciòn ,certificados registrales,
regularidad del proyecto presentado y de
la escritura son de responsabilidad de la
escribana interviniente. 10) Notifiquese
a la actora. INMUEBLE PADRÒN 11485
MANZANA 23 SOLAR 33.”.
Ciudad de la Costa, 18 de febrero de 2026.