838 de fecha 23 de Setiembre del 2021, designó
- Tipo sociedad
- SA
- Primera aparición
- 23/01/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 23/01/2024 →
Actos registrados (1)
| Fecha DO |
Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 23/01/2024 |
Modificación |
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92 |
Detalle último acto
838 de fecha 23 de Setiembre del 2021, designó
los inmuebles que serán afectados por el
tendido de una línea de conducción de energía
eléctrica de 60 kV en los Departamentos de
Soriano y Río Negro “Línea de 60 kV desde
Estación 4T09 Palmar a Futura Estación 60/15
kV en el Padrón Nº 175 del Departamento
de Río Negro” que quedarán sujetos a las
siguientes servidumbres, con el alcance que
fijan las disposiciones citadas:
a) de ocupación definitiva del área necesaria
para las torres, mástiles y soportes de cualquier
clase y dimensión;
b) de limitación del derecho de uso y goce,
en la forma y con la amplitud que resulten
necesarias para los fines expresados, para la
seguridad en general y para la especial de las
obras y cables aéreos.
A esos efectos se estableció una franja cuyo eje
coincide con el de la línea, que estará afectada
por las servidumbres previstas por los literales
B) y C) del art. 1º del Decreto - Ley 10.383 del
13 de febrero de 1943 y que tendrá un ancho
de 30 (treinta) metros. Dentro de esa zona, la
construcción, subsistencia o modificación de
edificios de cualquier índole, instalaciones,
maquinaria, antenas, molinos, depósitos de
combustible o cualesquiera clase de obras,
la permanencia o plantación de árboles que
hayan llegado a una altura que se considere
peligrosa o que factiblemente la alcancen, la
explotación del suelo o subsuelo en forma
que se considere peligrosa o inconveniente
- entre otras hipótesis -, podrán dar lugar al
ejercicio de las atribuciones conferidas a UTE
por las disposiciones citadas, entre las que se
incluye las prohibiciones y limitaciones que se
considere necesarias respecto a todo aquello
que, dentro de tales zonas, pueda afectar, o
se repute inconveniente para, la seguridad
en general y para la especial de los cables,
mástiles, torres y demás elementos constitutivos
de la línea e instalaciones anexas, o para el
buen funcionamiento del servicio público de
electricidad - sin perjuicio del derecho a la
indemnización que por los daños y perjuicios
que sean consecuencia directa, inmediata y
necesaria de las servidumbres, conforme a lo
previsto por el art. 2º del D.-L.10.383. Asimismo,
no podrá instalarse depósitos de explosivos a
una distancia menor de ciento cincuenta (150)
mts. del eje de la línea y, dentro de esa misma
zona, el empleo de barrenos o la realización
de cualquier otro tipo de explosiones deberá
ser previamente sometido a la consideración
de UTE, la que podrá condicionar el
otorgamiento de su imprescindible autorización
al cumplimiento de ciertos requisitos cuya
determinación corresponderá a los Profesionales
encomendados por sus reparticiones
competentes. Los inmuebles afectados por
estas servidumbres aparecen señalados en
los respectivos planos parcelarios que, junto
con el tenor de las disposiciones citadas que
correspondan, se encuentran de manifiesto por
el término legal en la Sub Gerencia Asuntos
Industriales; (UTE - Palacio de la Luz, Paraguay
Nº 2431, 4º Piso, Montevideo) y en los Juzgados
de Paz competentes individualizados por su
número de padrón y por sus propietarios- en
la nómina siguiente:
DEPARTAMENTO DE SORIANO
11ª SECCION CATASTRAL
9529, EUFORES S.A.;
10709, NO REGISTRA INFORMACION;
521, MARGARITA MARIA DUBOURDIEU
HOUNIE;