“NATALIA BERRUTTIACUERDO PRIVADO
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 140178020015
- Primera aparición
- 16/02/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 16/02/2024 →
Ver ficha como proveedor del Estado →
Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 16/02/2024 | cambio_denominacion | — | — | 248 |
Detalle último acto
“NATALIA BERRUTTIACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACIÓN” IUE 2-3922/2024, se hace saber que por auto Nº 95/2024, de 7/02/2024, se admitió la propuesta de Acuerdo Privado de Reorganización presentada por NATALIA BERRUTI DIAZ, C.I. 3.242.183-8 y RUT 140178020015, pudiendo los acreedores quirografarios o subordinados de la deudora, con excepción de aquellos que lo suscribieron, presentarse dentro del plazo de veinte días corridos desde la última publicación del auto de admisión a oponerse a la aprobación judicial del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 220 LCRE. El texto íntegro de la propuesta se encuentra a disposición de los acreedores en la Sede del Juzgado, siendo el siguiente un extracto del mismo: “... SEGUNDO: Objeto. - 2.1.- La Deudora tendrá un plazo de 10 días para repagar la totalidad del pasivo indicado en la cláusula 1.1, y, al vencimiento de dicho plazo, en garantía ante el caso de haber incumplido con dicho deber de pago, se acuerda que la Deudora afrontará los adeudos con los siguientes activos, como única forma de repago, que será aplicable a todos los acreedores una vez que se cumpla con las cláusulas 5º y 6º del presente: (1) los saldos de precio a cobrar a Viento Costero S.A. por el compromiso de compraventa de los inmuebles nº 461, 10544 y 456 del Dpto. de Tacuarembó según escritura inscripta con fecha 21.11.2023 con el nº 2477, de cuyo precio la Deudora percibirá 54,77% de 3 cuotas pendientes de US$ 420.600 cada una exigibles los días 15 de los meses de febrero, mayo y agosto de 2024, y el mismo porcentaje de una cuarta cuota final de US$ 841.200.00 el día 12 de noviembre del año 2024. La totalidad de dichos créditos de la Deudora son cedidos en este acto a favor del Fideicomiso, mediante la cesión de créditos para notificar la nueva titularidad de estos créditos al promitente adquirente según Anexo III (en adelante, los “Saldos de Precio”). Toda suma a percibir por estos Saldos de Precio será distribuida a prorrata entre los acreedores detallados en la cláusula 2.2 (6), del modo indicado en cláusula 3 del presente. (2) el producido neto de la venta de los inmuebles rurales padrones Nº 13.557, 3108 y 1.140 del Dpto. de Rivera (en adelante, el “Inmueble Rural”), los cuales en forma concomitante a este acto son transferidos en garantía a favor del Fideicomiso con el fin exclusivo de garantizar el cumplimiento de este APR. Se hace constar que sobre los padrones 13.557 y 3108 existe una hipoteca a favor del Brou y que sobre el padrón 1.140 pesan los gravámenes y condiciones precedentes descritas en la cláusula 5º. El único cometido del Fideicomiso será (de configurarse el incumplimiento al pago según cláusula 2.1), realizar los actos tendientes a enajenar la propiedad final a un tercero (en adelante, la “Venta del Inmueble”) y con su producido cancelar dicha hipoteca y con el saldo repagar a los acreedores, del modo previsto en cláusula 3. Se hace constar que los tres padrones conforman una misma unidad productiva, por lo cual es interés de todas las partes venderlo todo en conjunto, procurar maximizar el retorno para todos los acreedores. Esta transferencia del Inmueble Rural al Fideicomiso es una Condición Precedente del APR, en la forma prevista en la cláusula 5º, lo cual todos los otorgantes declaran conocer y aceptar. (3) la suma de US$ 250.000 que en este acto se transfiere al Fideicomiso, mediante el