“NATALIA BERRUTTIACUERDO PRIVADO

Tipo sociedad
SA
RUT
140178020015
Primera aparición
16/02/2024
Fuente original
Diario Oficial 16/02/2024 →

Ver ficha como proveedor del Estado →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
16/02/2024 cambio_denominacion 248

Detalle último acto

“NATALIA BERRUTTIACUERDO PRIVADO
DE REORGANIZACIÓN” IUE 2-3922/2024,
se hace saber que por auto Nº 95/2024, de
7/02/2024, se admitió la propuesta de Acuerdo
Privado de Reorganización presentada por
NATALIA BERRUTI DIAZ, C.I. 3.242.183-8 y
RUT 140178020015, pudiendo los acreedores
quirografarios o subordinados de la deudora,
con excepción de aquellos que lo suscribieron,
presentarse dentro del plazo de veinte días
corridos desde la última publicación del auto
de admisión a oponerse a la aprobación
judicial del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 220 LCRE. El texto íntegro
de la propuesta se encuentra a disposición de
los acreedores en la Sede del Juzgado, siendo
el siguiente un extracto del mismo: “...
SEGUNDO: Objeto. - 2.1.- La Deudora tendrá
un plazo de 10 días para repagar la totalidad
del pasivo indicado en la cláusula 1.1, y, al
vencimiento de dicho plazo, en garantía ante
el caso de haber incumplido con dicho deber
de pago, se acuerda que la Deudora afrontará
los adeudos con los siguientes activos, como
única forma de repago, que será aplicable a
todos los acreedores una vez que se cumpla
con las cláusulas 5º y 6º del presente: (1) los
saldos de precio a cobrar a Viento Costero S.A.
por el compromiso de compraventa de los
inmuebles nº 461, 10544 y 456 del Dpto. de
Tacuarembó según escritura inscripta con
fecha 21.11.2023 con el nº 2477, de cuyo precio
la Deudora percibirá 54,77% de 3 cuotas
pendientes de US$ 420.600 cada una exigibles
los días 15 de los meses de febrero, mayo y
agosto de 2024, y el mismo porcentaje de una
cuarta cuota final de US$ 841.200.00 el día 12
de noviembre del año 2024. La totalidad de
dichos créditos de la Deudora son cedidos en
este acto a favor del Fideicomiso, mediante la
cesión de créditos para notificar la nueva
titularidad de estos créditos al promitente
adquirente según Anexo III (en adelante, los
“Saldos de Precio”). Toda suma a percibir por
estos Saldos de Precio será distribuida a
prorrata entre los acreedores detallados en la
cláusula 2.2 (6), del modo indicado en cláusula
3 del presente. (2) el producido neto de la venta
de los inmuebles rurales padrones Nº 13.557,
3108 y 1.140 del Dpto. de Rivera (en adelante,
el “Inmueble Rural”), los cuales en forma
concomitante a este acto son transferidos en
garantía a favor del Fideicomiso con el fin
exclusivo de garantizar el cumplimiento de
este APR. Se hace constar que sobre los
padrones 13.557 y 3108 existe una hipoteca a
favor del Brou y que sobre el padrón 1.140
pesan los gravámenes y condiciones
precedentes descritas en la cláusula 5º. El único
cometido del Fideicomiso será (de configurarse
el incumplimiento al pago según cláusula 2.1),
realizar los actos tendientes a enajenar la
propiedad final a un tercero (en adelante, la
“Venta del Inmueble”) y con su producido
cancelar dicha hipoteca y con el saldo repagar
a los acreedores, del modo previsto en cláusula
3. Se hace constar que los tres padrones
conforman una misma unidad productiva, por
lo cual es interés de todas las partes venderlo
todo en conjunto, procurar maximizar el
retorno para todos los acreedores. Esta
transferencia del Inmueble Rural al
Fideicomiso es una Condición Precedente del
APR, en la forma prevista en la cláusula 5º, lo
cual todos los otorgantes declaran conocer y
aceptar. (3) la suma de US$ 250.000 que en este
acto se transfiere al Fideicomiso, mediante el

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