Departamento de Cerro Largo y que quedarán

Tipo sociedad
SA
Primera aparición
23/02/2024
Fuente original
Diario Oficial 23/02/2024 →

Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
23/02/2024 Modificación

Detalle último acto

Departamento de Cerro Largo y que quedarán
sujetos a las siguientes servidumbres, con el
alcance que fijan las disposiciones citadas:
a) de ocupación definitiva del área necesaria
para las torres, mástiles y soportes de cualquier
clase y dimensión;
b) de limitación del derecho de uso y goce,
en la forma y con la amplitud que resulten
necesarias para los fines expresados, para la
seguridad en general y para la especial de las
obras y cables aéreos.
A esos efectos se estableció una franja cuyo eje
coincide con el de la línea, que estará afectada
por las servidumbres previstas por los literales
B) y C) del art. 1º del Decreto - Ley 10.383 del
13 de febrero de 1943 y que tendrá un ancho
de (30) treinta metros.
Dentro de esa zona, la construcción,
subsistencia o modificación de edificios de
cualquier índole, instalaciones, maquinaria,
antenas, molinos, depósitos de combustible
o cualesquiera clase de obras, la permanencia
o plantación de árboles que hayan llegado a
una altura que se considere peligrosa o que
factiblemente la alcancen, la explotación del
suelo o subsuelo en forma que se considere
peligrosa o inconveniente - entre otras
hipótesis -, podrán dar lugar al ejercicio
de las atribuciones conferidas a UTE por
las disposiciones citadas, entre las que se
incluye las prohibiciones y limitaciones
que se considere necesarias respecto a todo
aquello que, dentro de tales zonas, pueda
afectar, o se repute inconveniente para, la
seguridad en general y para la especial de los
cables, mástiles, torres y demás elementos
constitutivos de la línea e instalaciones anexas,
o para el buen funcionamiento del servicio
público de electricidad - sin perjuicio del
derecho a la indemnización que por los daños
y perjuicios que sean consecuencia directa,
inmediata y necesaria de las servidumbres,
conforme a lo previsto por el art. 2º del D.-
L.10.383. Asimismo, no podrá instalarse
depósitos de explosivos a una distancia
menor de ciento cincuenta (150) mts. del
eje de la línea y, dentro de esa misma zona,
el empleo de barrenos o la realización de
cualquier otro tipo de explosiones deberá
ser previamente sometido a la consideración
de UTE, la que podrá condicionar el
otorgamiento de su imprescindible
autorización al cumplimiento de ciertos
requisitos cuya determinación corresponderá
a los Profesionales encomendados por sus
reparticiones competentes. Los inmuebles
afectados por esta servidumbre aparecen
señalados en el respectivo plano parcelario
que, junto con el tenor de las disposiciones
citadas que correspondan, se encuentran de
manifiesto por el término legal en la Sub-
Gerencia Asuntos Industriales. UTE - Palacio
de la Luz, Paraguay Nº 2431, 4º piso, ventanilla
403. Montevideo- y en los Juzgados de Paz
competentes individualizados por su número
de padrón y por sus propietarios- en la nómina
siguiente:
1ª SECCION CATASTRAL DEL
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
NUMERO PADRON, PROPIETARIO;
3158, PULSA S.A;
3099, CESAR CARLOS DOS SANTOS
MORALES, YARA DOS SANTOS MORALES,
EDA DOS SANTOS MORALES.;
3300, ORLANDO DOS SANTOS TORRES;
10.043, ADRIANA DOS SANTOS GARCIA Y
SANDRA MARIA DOS SANTOS GARCIA;

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