Nº 13/2024 de fecha 29/02/2024 dictado en
- Tipo sociedad
- SRL
- Primera aparición
- 11/03/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 11/03/2024 →
Actos registrados (1)
| Fecha DO |
Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 11/03/2024 |
Otro |
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Detalle último acto
Nº 13/2024 de fecha 29/02/2024 dictado en
autos caratulados: “METALÚRGICA MATIAS
CASCO SRL Y OTROS - HOMOLOGACIÓN
DE TRANSACCIÓN Y/O CONVENIO”, IUE
2-127095/2023, se dispuso publicar, un extracto
del convenio presentado, a los efectos dispuesto
por el inc. 1 del art. 164 de la Ley Nº 18.387,
pudiendo los acreedores concursales presentar
sus oposiciones en el plazo de veinte días
a partir de la última publicación. El texto
íntegro de la propuesta estará en todo momento
a disposición de los acreedores en la Sede
del Juzgado Letrado de Concursos siendo el
siguiente un extracto del mencionado convenio:
extracto de la propuesta : “CUARTO Plazo
y Forma de Pago: La deudora se obliga a
cancelar el cien por ciento (100%) de su pasivo
quirográfico abonado en cuotas mensuales
y por los primeros 6 meses a partir de la
homologación del presente acuerdo el 5% de
la deuda, los siguientes 8 meses el 7,5% de
la deuda, y una última cuota en el mes 15,
equivalente al 10% del pasivo quirográfico Sin
perjuicio de lo anterior, para los acreedores
quirográficos por obligaciones de hacer
pendientes (Anexo 2) que opten por guardar
las entregas de las obras encomendadas, no
aplicará la cancelación de la suma entregada
en concepto de seña. SEXTO Fecha de Pago: El
pago de la primera cuota para los acreedores,
deberá efectuarse a los 15 días corridos una
vez homologado el acuerdo privado de
reorganización por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia del Interior que resulte
competente y las siguientes, serán exigibles
los días 20 de cada mes calendario posterior,
hasta la cancelación del pasivo en los términos
previstos en la clausula cuarto. DÉCIMO
Incumplimiento Se considera incumplimiento:
a) la falta de pago de tres cuotas consecutivas
pactadas en la cláusula cuarta. b) La realización
de actos de entidad contrarios a lo previsto en
el presente convenio.” .
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se
expiden dos ejemplares de un mismo tenor,
que sello y firmo en Ciudad de la Costa, siete
de marzo de dos mil veinticuatro..
SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario.
18) (Sin Costo) 3/p 4900 Mar 08- Mar 12
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA
INSTANCIA
SEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado
de Paysandú de 6º Turno, dictada en
autos: “SELLANES MARTINEZ, DIEGO
FERNANDO-CONCURSO VOLUNTARIO
(LEY 18387)” IUE 305-75/2022, se hace
saber que por auto Nº 2516/2023 de fecha
21/12/2023 se dispuso convocar a JUNTA DE
ACREEDORES a celebrarse el día 20 de Marzo
de 2024 a la hora 13:00 ante esta Sede Letrada
ubicada en calle Zorrilla de San Martín 942,
la cual se realizará de forma conjunta a los
concursos IUE: 305-104/2022 y 305-172/2021,
debiendo los acreedores hacerse presente con
la debida antelación.