UNIDAD REGULADORA DE
- Tipo sociedad
- SA
- RUT
- 213226270018
- Primera aparición
- 17/04/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 17/04/2024 →
Ver ficha como proveedor del Estado →
Personas vinculadas
Actos registrados (9)
Detalle último acto
UNIDAD REGULADORA DE
SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA -
URSEA
Edicto Ursea
Notifíquese de la Resolución Nº 070/025 a
TECNILAN SA ubicado en Canelones Nº
1973 – Municipio B del departamento de
Montevideo.
Resolución Nº Fecha Trámite
070/025 04/02/2025 0491-69-001-2024
VISTO el expediente Nº 0491-69-001-2024
relacionado con la inspección realizada
por técnicos de URSEA a la razón social
TECNILAN S.A., sita en la calle Canelones Nº
1973 en el Municipio B del departamento de
Montevideo el día 15/04/2024, como parte del
plan de inspecciones en el marco del Convenio
de Cooperación Institucional entre la DNE,
CND y la URSEA de fecha 20/6/2013;
RESULTANDO: I) que de la verificación
efectuada y su posterior análisis, realizado
por parte de los técnicos de esta Unidad, se
constató que el ítem 1) refrigerador eléctrico
marca BEKO modelo GNE60530DXN y el
ítem 2) refrigerador eléctrico marca BEKO
modelo GN 162341XBN no contaban con la
etiqueta de eficiencia energética; y el ítem 3)
refrigerador eléctrico marca BEKO modelo
GNE60530DXN contaba con una etiqueta
de eficiencia energética con datos que se
corresponden con la autorización vigente, con
excepción de los campos de volúmenes de los
compartimentos;
II)que, en su informe, considerando que la
empresa TECNILAN S.A. incumplió con
la normativa de eficiencia energética al
exhibir el ítem 1) refrigerador eléctrico marca
BEKO modelo GNE60530DXN y el ítem 2)
refrigerador eléctrico marca BEKO modelo
GN 162341XBN sin etiqueta de eficiencia
energética, la Asesoría Jurídica sugirió aplicar
una sanción de apercibimiento a la firma
referida, teniendo en cuenta: (i) que los ítems
mencionados al momento de la inspección
estaban autorizados por eficiencia energética;
(ii) que los ítems no contaban con la etiqueta
reglamentaria; (iii) que la firma reviste la
calidad de minorista; (iv) que la empresa no
cuenta con antecedentes negativos en materia
de eficiencia energética; y (v) los criterios
de sanciones para casos de incumplimiento