Nº 62/2024 de fecha 15/10/2024 dictado en
- Tipo sociedad
- SA
- Primera aparición
- 01/11/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 01/11/2024 →
Actos registrados (1)
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Tipo |
Inscripción |
Fecha contrato |
Pág. |
| 01/11/2024 |
Otro |
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92 |
Detalle último acto
Nº 62/2024 de fecha 15/10/2024 dictado en
autos caratulados: “HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
JOEL JESÚS - CONCURSO LEY 18.387 ART.
11 VOLUNTARIO”, IUE 2-120718/2023, se
dispuso publicar, un extracto del convenio
presentado, a los efectos dispuesto por el inc.
1 del art. 164 de la Ley Nº 18.387, pudiendo
los acreedores concursales presentar sus
oposiciones en el plazo de veinte días a partir
de la última publicación. El texto íntegro
de la propuesta estará en todo momento a
disposición de los acreedores en la Sede del
Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Atlántida de 3º Turno siendo el siguiente un
extracto del mencionado convenio: CLÁUSULA
PRIMERA (Categorías): Se conviene
establecer dos categorías de acreedores según
lo preceptuado por el art. 145 ley 18.387.
A) CATEGORÍA ESPECIAL: la que estará
integrada exclusivamente por COSTATRANS
S.A.S B) CATEGORÍA GENERAL: integran
esta categoría los acreedores quirografarios
y subordinados que no integran la categoría
especial. CLÁUSULA SEGUNDA (Pago a la
Categoría Especial): A) – (Monto a abonarse):
Al acreedor que integra la categoría especial se
le pagará el 100% de su crédito quirografario
verificado expresado en moneda nacional,
quedando firme e inamovible dicho importe
sin ilíquidos de clase alguna, pactándose la
quita y remisión de todo reajuste, interés e
ilíquido y/o eventuales saldos no cubiertos
por el importe a pagar referido. B) – (Forma
de pago): El monto a abonarse será pagado en
120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
venciendo la primera de ellas a los 30 días
siguientes de la fecha en que quede firme la
resolución judicial que apruebe el presente
convenio. C) – (Adelantamiento de cuotas
concursales): Sin perjuicio de lo establecido en
el literal B) de la cláusula segunda, la deudora
podrá adelantar el pago de más de una de las
precitadas cuotas en la medida que disponga
de los fondos necesarios. D) – (Cumplimiento
de las mayorías exigidas por el art. 145 de la
ley 18.387): Suscriben el presente convenio los
acreedores que representan la totalidad del
pasivo no beneficiado, dando cumplimiento
con la mayoría especial requerida en el art.
145 de la ley 18.387. CLÁUSULA TERCERA
(Pago a la Categoría General): A) – (Monto a
abonarse): El mismo será el 10% de los créditos
quirografarios verificados y el 5% de los
créditos subordinados verificados, expresados
en moneda nacional, quedando firmes e
inamovibles dichos importes sin ilíquidos de
clase alguna, pactándose la quita y remisión de
todo reajuste, interés e ilíquido y/o eventuales
saldos no cubiertos por el importe a pagar
referido. B) – (Forma de pago): El pago será
efectuado en 120 cuotas iguales, mensuales
y consecutivas, venciendo la primera a los
180 días contados a partir de haber quedado
firme la aprobación judicial del convenio. C)
– (Adelantamiento de cuotas concursales): Sin
perjuicio de lo establecido en el literal B) de la
cláusula tercera, la deudora podrá adelantar el
pago de más de una de las precitadas cuotas
en la medida que disponga de los fondos
necesarios y el adelanto comprenda a las
cuotas concursales del total de los acreedores
que integran ésta categoría. CLÁUSULA
CUARTA (Levantamiento de embargos): Al
homologarse el convenio concursal, el deudor
podrá pedir los levantamientos de embargos
que lo graven, ya sea por medio del Juzgado
que entendió en el concurso o por medio del