NECESARIO de MAR AZUL SOCIEDAD
- Tipo sociedad
- SRL
- RUT
- 212463420019
- Primera aparición
- 06/12/2024
- Fuente original
- Diario Oficial 06/12/2024 →
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Actos registrados (1)
| Fecha DO | Tipo | Inscripción | Fecha contrato | Pág. |
|---|---|---|---|---|
| 06/12/2024 | Otro | — | — | 184 |
Detalle último acto
NECESARIO de MAR AZUL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Nº de RUT 212463420019, con domicilio en Mazangano 565, tratándose de un PEQUEÑO CONCURSO, en virtud de lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley 18.387. Se dispuso suspender la legitimación de la concursada para disponer y obligar a la masa del concurso, y se designó Síndico a Dr. Alvaro Gamio. Se dispuso convocar a JUNTA DE ACREEDORES para el día 20/03/2025 a las 14:30 horas, en esta Sede ubicada en la calle San José 1132 3er Piso, debiendo los acreedores hacerse presente con una antelación de media hora a efectos de acreditar la identidad de tales. Las presentes publicaciones se realizarán SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos (artículo 21 de la Ley Nº 18.387). EN FE DE ELLO y de mandato judicial se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, que sello y firmo en Montevideo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.. MILDRED VIRGINIA ROS FIGUEROA, Actuario. Primera Publicación 18) (Sin Costo) 3/p 33677 Dic 06- Dic 10 SEGUNDO TURNO EDICTO Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 2º Turno, dictada en autos: “CIELOS AZULES S.A.CONCURSO LEY 18.387.” IUE 2-34781/2023, por auto Nº3202/2024 de fecha 02/12/2024 dictado en autos, se dispuso publicar un extracto del convenio presentado, a los efectos de lo dispuesto por el inc. 1 del art. 164 de la Ley Nº 18.387, pudiendo los acreedores concursales presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación. El texto íntegro de la propuesta estará en todo momento a disposición de los acreedores en la Sede del Juzgado Letrado de Concursos siendo el siguiente un extracto del mencionado convenio: SEGUNDO: La deudora ofrece abonar a los acreedores con privilegio general y a los acreedores quirografarios verificados en segundo lugar, mediante cesión parcial de sus activos no gravados por hipoteca o sea los inmuebles padrones: 11148, 11155, 11171, 11172, 11173, 11210, 11211 y 11212 para el pago (art. 149 de la ley 18387). A tales efectos, se designa a LIDECO para la realización de las referidas ventas para lo cual se otorga un poder de disposición irrevocable. La venta de los bienes podrá realizarse en forma de llamado de ofertas y mejora de precio o eventualmente remate en su caso de no ser un precio acorde al mercado, a partir de que alcance firmeza la sentencia de aprobación del convenio. Abonados los acreedores con privilegio general, a los efectos de la determinación del porcentaje a distribuir entre los diversos acreedores quirografarios, se tomarán los montos verificados por la Sindicatura en moneda nacional según surge de la cláusula OCTAVO sin perjuicio de la comparecencia de algún eventual acreedor tardío que verifique su crédito, previa deducción de los honorarios de la INTERVENCIÓN. TERCERO: Los pagos serán de cargo de la LIGA DE DEFENSA COMERCIAL. A