NECESARIO de MAR AZUL SOCIEDAD

Tipo sociedad
SRL
RUT
212463420019
Primera aparición
06/12/2024
Fuente original
Diario Oficial 06/12/2024 →

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Actos registrados (1)

Fecha DO Tipo Inscripción Fecha contrato Pág.
06/12/2024 Otro 184

Detalle último acto

NECESARIO de MAR AZUL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Nº
de RUT 212463420019, con domicilio en
Mazangano 565, tratándose de un PEQUEÑO
CONCURSO, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 236 de la Ley 18.387. Se dispuso
suspender la legitimación de la concursada
para disponer y obligar a la masa del concurso,
y se designó Síndico a Dr. Alvaro Gamio. Se
dispuso convocar a JUNTA DE ACREEDORES
para el día 20/03/2025 a las 14:30 horas, en esta
Sede ubicada en la calle San José 1132 3er Piso,
debiendo los acreedores hacerse presente con
una antelación de media hora a efectos de
acreditar la identidad de tales.
Las presentes publicaciones se realizarán SIN
COSTO, por no existir recursos suficientes para
cubrirlos, en virtud de lo dispuesto en autos
(artículo 21 de la Ley Nº 18.387).
EN FE DE ELLO y de mandato judicial se
expiden dos ejemplares de un mismo tenor,
que sello y firmo en Montevideo, cinco de
diciembre de dos mil veinticuatro..
MILDRED VIRGINIA ROS FIGUEROA,
Actuario.
Primera Publicación
18) (Sin Costo) 3/p 33677 Dic 06- Dic 10
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado
de Concursos de 2º Turno, dictada en
autos: “CIELOS AZULES S.A.CONCURSO
LEY 18.387.” IUE 2-34781/2023, por auto
Nº3202/2024 de fecha 02/12/2024 dictado
en autos, se dispuso publicar un extracto
del convenio presentado, a los efectos de
lo dispuesto por el inc. 1 del art. 164 de
la Ley Nº 18.387, pudiendo los acreedores
concursales presentar sus oposiciones en el
plazo de veinte días a partir de la última
publicación. El texto íntegro de la propuesta
estará en todo momento a disposición
de los acreedores en la Sede del Juzgado
Letrado de Concursos siendo el siguiente
un extracto del mencionado convenio:
SEGUNDO: La deudora ofrece abonar a
los acreedores con privilegio general y a
los acreedores quirografarios verificados
en segundo lugar, mediante cesión parcial
de sus activos no gravados por hipoteca o
sea los inmuebles padrones: 11148, 11155,
11171, 11172, 11173, 11210, 11211 y 11212
para el pago (art. 149 de la ley 18387). A
tales efectos, se designa a LIDECO para
la realización de las referidas ventas para
lo cual se otorga un poder de disposición
irrevocable. La venta de los bienes podrá
realizarse en forma de llamado de ofertas
y mejora de precio o eventualmente remate
en su caso de no ser un precio acorde al
mercado, a partir de que alcance firmeza
la sentencia de aprobación del convenio.
Abonados los acreedores con privilegio
general, a los efectos de la determinación
del porcentaje a distribuir entre los diversos
acreedores quirografarios, se tomarán los
montos verificados por la Sindicatura en
moneda nacional según surge de la cláusula
OCTAVO sin perjuicio de la comparecencia
de algún eventual acreedor tardío que
verifique su crédito, previa deducción de
los honorarios de la INTERVENCIÓN.
TERCERO: Los pagos serán de cargo de
la LIGA DE DEFENSA COMERCIAL. A

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